Horario de Atención

Lunes a viernes
7:30 a.m. a 12:30 p.m.
1:30 p.m. a 5:30 p.m.

Sábados de Turno: 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

 

 

Se puede tramitar ante Notario las sucesiones siempre que exista común acuerdo entre todos los interesados en la misma, esto pueden ser según el caso los herederos, cónyuge, acreedores y cesionarias.

La liquidación de herencias y sociedades conyugal o Patrimoniales vinculadas a ellas puede llevarse a cabo en cualquier momento a partir de la muerte del causante, sin importar el tiempo transcurrido desde entonces hasta cuando se presenta la solicitud ante el notario de iniciación del trámite.

REQUISITOS PARA OPTAR POR ESTE TRAMITE

Para poder optar por este trámite debemos tener en cuenta: mutuo acuerdo entre los herederos, legatarios y el cónyuge o compañero permanente sobreviviente o los cesionarios de éstos y los acreedores según el caso; capacidad legal por lo menos de uno de los interesados en dicho trámite y solicitud por escrito ante el notario con los anexos, la relación de inventarios y el correspondiente trabajo de partición y adjudicación.

La existencia de mutuo acuerdo es indispensable no sólo al momento de presentar la solicitud, sino también durante todo el trámite hasta su culminación con el otorgamiento de la respectiva escritura pública.

En cuanto a la capacidad la ley autorizó la vía notarial para liquidar sucesiones y sociedades conyugales vinculadas a ellas cuando existan menores o incapaces siempre y cuando se den tres presupuestos:

- Que exista un interesado en el tramite que sea mayor de edad.
-. Que el menor este debidamente representado sea por uno de sus padres o mediante representación judicial.
- Que el Notario vela que a los menores se les de prelación adjudicándoseles bienes inmuebles.

El trámite sucesoral deberá adelantarse ante el notario del circulo correspondiente al último domicilio del causante, y si tenía varios, en el del asiento principal de sus negocios.

Puede acumularse en un solo trámite notarial únicamente la liquidación de herencias de ambos cónyuges.

TRAMITE:

La solicitud de iniciación del trámite debe ser presentada en forma personal por interesados directamente o por intermedio de su apoderado.

No será necesaria la intervención de apoderado, cuando se trate de una sucesión de mínima cuantía que se da cuando los bienes que constituyen el activo no supera los 40 salarios mínimos legales vigentes al momento del trámite; si los bienes superan este valor estaremos frente a una sucesión de menor o mayor cuantía y requiere para dicho trámite intervención de abogado titulado y en ejercicio.

Ha de destacarse además la necesidad de aportar el número de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del causante, y en caso de que él no haya solicitado su documento de identificación certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil donde conste dicha situación.

Como anexos a la solicitud, se acompaña la prueba de la defunción del causante la copia del testamento si es sucesión testada, las pruebas del estado civil que acreditan el grado de parentesco de los interesados con el causante, la prueba de matrimonio o de la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, la prueba de la existencia de la unión marital de hecho y de la sociedad patrimonial entre compañeros permanente, o la de su disolución y liquidación y la del crédito si existe algún acreedor hereditario; el inventario y avalúo de bienes con la relación del pasivo de la herencia y de la sociedad conyugal y el respectivo trabajo de partición, así como los documentos auténticos que sirvan para soportar el pasivo que esté declarando.

Si existen inmuebles dentro de los bienes a repartir, será requisito indispensable demostrar que se encuentran al día en el pago de los impuestos que sobre él recaen, aportando el paz y salvo predial y de valorización.

Cumplidos los anteriores requisitos, el notario elabora un acta en la que acepta la solicitud y ordena la citación de todas las personas que se crean con algún derecho para hacerse presente al trámite de liquidación. Para ello; fijará un edicto emplazatorio que debe ser publicado por parte de los interesados, una vez en un período de circulación nacional y en una emisora del lugar si la hubiere. Dicho edicto se fijará también en un lugar visible de la notaría por 10 días hábiles. La página del periódico donde conste la publicación y la constancia de la emisora deberán ser presentados al notario para ser anexados al expediente.

Al mismo tiempo, el notario oficiará a la Superintendencia de Notariado y Registro y cuando la cuantía de la sucesión supere la suma hoy de $19.329.500 se oficiará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales "DIAN", División de recaudación -Grupo de cobranzas, informando la iniciación del trámite, el nombre y apellidos completos del causante, y el número de la cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, o la manifestación de carecer de dicho documento al momento de su fallecimiento, esta entidad contará con un término de 20 días para pronunciarse al respecto haciéndose parte del trámite y recaudando las deudas de plazo vencido y de las que surjan al liquidarse la sucesión.

Diez días después de publicado el edicto sin que exista oposición y cancelados los impuestos a la administración o celebrado el acuerdo de pago, el notario extenderá al escritura pública quedando solemnizada y perfeccionada la partición y adjudicación de la herencia y la liquidación de la sociedad conyugal según el caso. Esta escritura deberá ser otorgada por todos los interesados en el caso de sucesión de mínima cuantía o por sus apoderados con facultad para ello.

Suscrita la escritura Pública, será objeto de autorización por parte del notario quien informará a la superintendencia de Notariado y Registro acerca de la terminación de la actuación. El notario deberá advertir a los adjudicatarios en caso de existir bienes sujetos a registro, que la escritura debe ser inscrita en la oficina de registro respectiva y en la cámara de comercio del domicilio principal de las sociedades, si se adjudicaron derechos de ellas.

SUCESION ADICIONAL: Hay lugar a ella, cuando luego de otorgada la escritura pública aparecen nuevos bienes del causante o de la sociedad conyugal, caso en el cual se hace necesario oficial nuevamente a la Administración de Impuestos Nacionales, o cuando se han dejado de incluir bienes inventariados o cuando aparecen nuevos herederos o legatarios. En este evento, pueden solicitar en conjunto con los que intervinieron ya, que se rehaga la liquidación sin que sea necesario aportar nuevamente todos los documentos ni que haya lugar a nuevo emplazamiento. De no existir acuerdo podrán acudir ante el juez para resolver su conflicto.