Horario de Atención

Lunes a viernes
7:30 a.m. a 12:30 p.m.
1:30 p.m. a 5:30 p.m.

Sábados de Turno: 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

 

 

Decreto 2668 de 1988
PDF

El decreto 2668 de 1988 modificado por el decreto 1556 de 1989 autorizo a los notarios para la celebración del matrimonio civil, el cual se solemniza por escritura pública con el cumplimiento de una serie de requisitos legales.

Como primer requisito es fundamental que los contrayentes sean mayores de edad de estado civil solteros, viudos o divorciados.

En caso de haber un menor adulto se celebrara con el permiso de sus padres debidamente autenticado. Si alguno de los padres hubiera fallecido, se acredita el hecho con el registro de defunción. Si hubieren fallecido ambos padres, el permiso lo darían los abuelos. En caso de faltar estos también, el permiso lo dará un curador designado por un Juez de Familia.

El notario competente para celebrar el matrimonio es el notario del círculo del domicilio de cualquiera de los contrayentes, a prevención.

Los futuros contrayentes deberán –personalmente- o por intermedio de apoderado presentar ante la Notaria una SOLICITUD de matrimonio, escrita y firmada. Esta solicitud persigue evaluar los nexos de consanguinidad entre los contrayentes, si existen matrimonios previos y su consentimiento para libremente celebrar este compromiso. La solicitud debe manifestar lo siguiente:

1. Nombres, Apellidos, documentos de identidad, lugares y fechas de nacimiento, edades, estado civil, ocupación, domicilio y residencia de los contrayentes, nombres de los padres, si se trata de segundas nupcias y si existen hijos de anteriores matrimonios (nexos de consanguinidad).
2. Que no tienen impedimento legal para celebrar matrimonio (vínculos previos);
3. Que es de su libre y espontánea voluntad unirse en matrimonio.

Los solicitantes nacionales colombianos acompañaran la solicitud con copias de sus respectivos Registros Civiles de Nacimiento "VALIDOS PARA ACREDITAR PARENTESCO", es decir, fotocopias completas y auténticas del folio de Registro Civil expedidos por las mismas oficinas que guardan los originales, con una antelación inferior a tres meses a la fecha de la presentación personal de la solicitud.

Los extranjeros no domiciliados en Colombia, deberán presentar Registros Civiles de Nacimiento y certificados de soltería expedidos con menos de tres (3) meses de anterioridad a la fecha de la presentación personal de la solicitud. Estos documentos deberán venir autenticados por los respectivos Agentes Consulares en el exterior, cuya firma se certificará en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Colombia o debidamente apostillados por el ministerio de relaciones exteriores del país de procedencia para aquellos que se encuentran bajo el convenio de la HAYA

Si los documentos están en otro idioma diferente al español, deberán traducirse por un traductor oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores con su respectiva certificación de firma. Los extranjeros que no dominen el español deberán nombrar un traductor oficial para los fines respectivos.

El extranjero se podrá identificar con el pasaporte, visa, cédula de extranjería. En caso de matrimonio con poder al extranjero no se le exige ninguno de los anteriores documentos toda vez que no entra a nuestro territorio nacional.

Si de segunda nupcias se trata, la solicitud la acompañaran además con el Registro Civil de Defunción de cónyuge de matrimonio anterior (certificación de viudez), o con los Registros Civiles de Matrimonio y del Libro de Varios donde conste una sentencia de divorcio, nulidad, o dispensa pontificia, debidamente registrada.

Si alguno o ambos de los contrayentes tuviesen hijos de un anterior matrimonio, o de unión marital de hecho, deberán declararlo en la solicitud. Si estos hijos fueran mayores, se dejará constancia; si fueren menores, se requiere de nombramiento de Curador de bienes para poder contraer segundas nupcias. Si el menor es titular de bienes y sus padres los están administrando el curador procederá a realiza un inventario de bienes que debe ser por escritura pública, si no hay bienes según la ley habrá lugar al nombramiento de curador quien testificara la carencia de bienes.
MATRIMONIO REALIZADO EN LA NOTARIA $55.500
SE COBRA ADICIONAL DE
Si los contrayentes pretenden legitimar sus hijos extramatrimoniales comunes, deben declararlo para que en la escritura conste su legitimación y anexar los respectivos registro civiles de nacimiento.

VALOR MATRIMONIO REALIZADO EN LA NOTARIA $55.500

SE COBRA ADICIONAL DE $7.500 POR CADA TELEGRAMA

VALOR MATRIMONIO REALIZADO A DOMICILIO $122.200

SE COBRA ADICIONAL DE $7.500 POR CADA TELEGRAMA