Ley 640 de 2.001
NATURALEZA JURIDICA
La conciliación es un medio alternativo de resolución de conflictos y tienen la misma naturaleza jurídica la negociación y el arbitraje.
La conciliación es una negociación asistida, por lo cual es claro que existe un tercero imparcial esto es el Notario que conduce la conciliación.
CONCILIACION EXTRAJUDICIAL
Es esta conciliación la que se realiza ante el Notario de común acuerdo entre las parte o y como requisito de procedibilidad en los procesos que no pueden pedirse medida cautelares.
El notario tiene competencia para realizar conciliaciones en materia Civil, Comercial y Familia únicamente.
Procedimiento conciliatorio, requisitos y documentos.
La solicitud de conciliación puede ser verbal o escrita.
Deberá contener los siguientes requisitos:
- La designación del funcionario a quien se dirige;
- La individualización de las partes y de sus representantes si fuere el caso;
- Las diferencias que se quieren conciliar es decir las pretensiones y los hechos en que se fundamentan;
- La relación de las pruebas que se acompañan y de las que se harían valer en el proceso; cuando ello fuere necesario;
- La estimación razonada de la cuantía de las aspiraciones;
- La manifestación, bajo la gravedad del juramento, de no haber presentado demandas o solicitudes de conciliación con base en los mismos hechos;
- La indicación del lugar para que se surtan las notificaciones;
- La firma del solicitante o solicitantes;"
La pruebas que se anexen se recomiendan que sean en fotocopias para que los originales sean conservados por las partes.
La petición de conciliación la puede hacer la persona directamente interesada o su abogado debidamente facultado para ello.
El Notario procederá a estudiar la solicitud si reúne los requisitos y si es competente para dirimir el conflicto procederá a admitirla y a señalar fecha de conciliación que deberá ser dentro de los tres meses siguientes a su presentación y la anotara en el libro radicador de conciliaciones; en caso negativo expedirá una constancia dentro de los diez días siguientes y esta contendrá:
1. Lugar y fecha de presentación de la solicitud de conciliación.
2. Fecha en la que es expedida la constancia.
3. Objeto de conciliación (parte(s), pretensiones y cuantía).
4. Razones de derecho que motiven que el conflicto no es conciliable.
5. Firma del conciliador.
En todo caso, junto con la constancia se devolverán los documentos aportados por los interesados.
La parte citada podrá asistir junto con su apoderado, en aquellos casos que el lugar donde ha de celebrarse la diligencia de conciliación no es el domicilio del citado o este se encontrare fuera del territorio nacional, la conciliación podrá surtirse con su apoderado debidamente facultado para conciliar.
Cuando a la audiencia de conciliación, las partes o una de ellas no asiste, el conciliador deberá expedir constancia de no asistencia con el siguiente contenido mínimo:
1. Lugar y fecha de presentación de la solicitud de conciliación.
2. Lugar y fecha en que debió celebrarse la audiencia.
3. Fecha en la que es expedida la constancia.
4. Partes solicitante(s) y citada(s) con indicación de las que asistieron o inasistieron.
5. Objeto de conciliación (pretensiones y cuantía).
6. Indicación literal de las excusas presentadas por la inasistencia si las hubiere.
7. Firma del conciliador.
Si la parte que inasiste presenta una justificación y solicita se programe de nuevo una fecha para la realización de la audiencia, es la parte que asistió quien decide si ésta se lleva a cabo, toda vez que el conciliador no valora la excusa.
Si llegada la diligencia las partes no llegan a un acuerdo, el conciliador deberá expedir constancia con el siguiente contenido mínimo:
1. Lugar y fecha de presentación de la solicitud de conciliación.
2. Lugar y fecha en que se celebró la audiencia, toda vez que la constancia debe expedirse de inmediato.
3. Partes solicitante(s) y citada(s) con indicación de las que asistieron o inasistieron.
4. Objeto de conciliación (pretensiones y cuantía).
5. Firma del conciliador.
Es importante tener en cuenta que el conciliador no deja constancia de lo que sucedió en la audiencia de conciliación y llevó a que no se lograra un acuerdo, ni debe consignar declaraciones o anotaciones que pidan las partes.
En caso de expedir constancia se entrega a la parte convocante el original de la constancia.
Si las partes y el conciliador realizan la audiencia de conciliación y como resultado de la misma se logra un acuerdo conciliatorio, el numeral 6 del Artículo 8 de la Ley 640 de 2001 ordena que el conciliador levante un acta de conciliación con el contenido que establece el Artículo 1 de la misma ley:
1. Lugar, fecha y hora de audiencia de conciliación.
2. Identificación del conciliador.
3. Identificación de las personas citadas con señalamiento expreso de las que asisten a la audiencia.
4. Relación sucinta de los hechos y las pretensiones motivo de la conciliación.
5. El acuerdo logrado por las partes con indicación de la cuantía, modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas, es decir que la obligación debe ser clara expresa y exigible.
6. Hora de terminación de la audiencia
En caso de acuerdo el Notario expide una copia del acta original para cada una de las partes con la constancia que ella presta merito ejecutivo y hace transito a cosa juzgada.
El Notario está obligado a llevara dentro del trámite de conciliación tres libros que son el radicador, el de constancias y el de actas de conciliación.
TARIFAS PARA LAS CONCILIACIONES 2014 DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO
EN EL DECRETO 4089 DE 2007
